Exclusion por orientación sexual
Orientación Sexual.
Personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
El
ámbito laboral es un espacio de socialización fundamental en la
vida de las personas y el tiempo de trabajo es, por su cotidianidad y
su proximidad, una clave vital para visibilizar a las lesbianas,
gays, transexuales y bisexuales y hacer patente su igualdad y su
dignidad. Nadie debería tener que ocultar su afectividad o
sexualidad, su modelo de convivencia o su pareja.
A
menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado
laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad
(la creencia social de que lo "normal" es ser
heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la
apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una
mujer y un hombre.
Con
frecuencia, una mujer que es percibida como “masculina” o un
hombre que es percibido como “afeminado” en su comportamiento o
apariencia son víctimas de discriminación o acoso. En muchos casos,
los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales
declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida
privada y haber tenido que justificar por qué no eran
heterosexuales.
La
Organización Internacional del Trabajo señala que en el empleo, o
en el proceso de búsqueda de trabajo el colectivo LGTB es, en
ocasiones, víctima de violencia, acoso, discriminación en el
trabajo, exclusión y prejuicios. Según algunos estudios, la brecha
salarial entre los trabajadores homosexuales y los no homosexuales se
sitúa entre un 3 y un 30 por ciento.
La
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que
refuerza y amplía las disposiciones de no discriminación de la
Directiva 2000/78/ CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la
igualdad de trato en el empleo, es el primer instrumento
internacional de derechos humanos que prohíbe la discriminación por
orientación sexual. Entró en vigor con la ratificación del Tratado
de Lisboa en 2009"
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